Buenos días. Disculpe la demora en responder. Antes estos servicios no estaban afectos a detracción porque no calzaban con el concepto de arrendamiento. Así, lo entendió el Informe N° 094-2009-SUNAT. Sin embargo, con la R.S. N° 063-2012, a partir del 02 de abril de 2012, estos servicios sí están sujetos a detracción con la tasa del 9%, por lo que deben efectuar la detracción en su caso. Saludos.